
Ante la reciente publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que limita la atención sanitaria de una parte de la población extranjera, a procesos urgentes, embarazos, o a la atención infantil, la Coordinadora de Equipos de atención Primaria de Madrid considera que:
-El cumplimiento de dicha norma obligaría a los profesionales sanitarios de atención primaria a denegar la atención sanitaria en un gran número de situaciones a una parte de los pacientes que hasta ahora veníamos atendiendo. Personas con las que nos sentimos comprometidos en el cuidado de su salud
- El RD nos obligaría a suspender la prescripción de tratamientos ya iniciados en patologías no consideradas urgentes. Sin que quede claro en el RD cuáles son o quién determinará aquellas patologías consideradas urgentes. Podría entenderse que habría que dejar de prescribir un tratamiento, por ejemplo, para la tuberculosis, el VIH, la diabetes, la depresión o la esquizofrenia. Lo cual podría llegar a poner en riesgo no sólo la salud, sino la propia vida del individuo.
- Significaría también que debemos negar atención en lo referente a prevención y promoción de la salud en aspectos básicos a dicha población.
Por lo que este RD entra en conflicto con algunos aspectos recogidos en nuestros códigos deontológicos como el de no discriminación, y con principios éticos fundamentales como el derecho a la vida, el de beneficencia y el de justicia.
Por todo ello entendemos que este RD atenta contra las profundas convicciones éticas y morales de los profesionales sanitarios, que estamos al servicio del ser humano y de la sociedad, y que entendemos nuestra misión como el cuidado de la salud de la persona y de la comunidad.
Por esos motivos esta Coordinadora recuerda a todos los profesionales sanitarios que pueden acogerse a su derecho a la objeción de conciencia cuando una norma atenta a sus principios éticos, morales o religiosos. Y animamos a todos los profesionales que así lo deseen a dirigirse a sus colegios profesionales y a la administración para comunicar su objeción de conciencia a esta normativa. Asimismo instamos a la administración a que respete el derecho a la objeción de los profesionales sanitarios, y por lo tanto permita seguir ejerciendo la profesión conforme a los principios éticos y morales fundamentales, consintiendo que se pueda prestar asistencia sanitaria a cualquier persona, sin discriminación alguna, cuando ésta sea solicitada.